¡Cuidado con lo publicado en redes sociales en las fiestas navideñas! Puede ser causa de despido
Los jueces valoran la intencionalidad del trabajador; el contexto y repercusión para la compañía.
Las empresas están usando las redes sociales para contratar, pero también para despedir a empleados. WhatsApp, Instagram, Twitter y Facebook son más utilizadas y en demasiadas ocasiones se publican actividades relacionadas con la actividad laboral. Las publicaciones por trabajadores de comentarios, fotografías o vídeos pueden considerarse como un incumplimiento laboral que justifique el despido.
Lo publicado fuera de la jornada de trabajo pertenece a la esfera privada del empleado, siempre que la conducta del trabajador en su tiempo libre no tenga trascendencia laboral que justifique la imposición de medidas disciplinarias por la empresa.
Cuidado con las cenas de Navidad: desde el punto de vista estrictamente laboral, sería sancionable disciplinariamente la difusión de imágenes de otros empleados o directivos en actitudes o conductas que puedan dañar la imagen y reputación de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declaró válido el despido de una trabajadora que subió a Facebook videos de compañeras cayéndose durante la cena de Navidad.
Los comentarios “imprudentes” en redes sociales pueden ser causa para avalar un despido. Un juez de Palma de Mallorca consideró procedente el despido de un trabajador de Primark que difundió por Facebook comentarios e imágenes en las que se burlaba de los horrores de la guerra en Siria. En su perfil se indicaba expresamente la empresa para la que trabajaba provocando una campaña en contra de esta. El juzgado entendió que se había producido un perjuicio para la empresa y que existía una política interna de la compañía sobre buenas prácticas en la utilización de las redes sociales cuando pudiera identificarse al usuario como empleado de la compañía.
No siempre los comentarios negativos de un trabajador en redes sobre la empresa o sus compañeros supondrán la aplicación de medidas disciplinarias. El TSJ de Extremadura reconoció que debe atenderse a las circunstancias en que se producen y a la gravedad de lo que se difunde. Los magistrados extremeños rechazaron el despido de un trabajador que había insertado en Facebook manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros porque tras el fallecimiento de un familiar no tuvo un día de permiso para asistir al funeral. Su intención no era perjudicar a la compañía en la que trabajaba sino desahogarse para calmar su enfado en una situación de especial vulnerabilidad.
Una sentencia del TSJ de Andalucía consideró procedente el despido de una trabajadora que publicó fotografías en sus redes sociales referidas a un viaje de vacaciones, quedando demostrado que el reposo médico en el que se encontraba por estar enferma era totalmente falso.
Periódico: El País.
Fecha: 13 de diciembre de 2021, 10:27 horas.